Hoy en ShMadrid queremos hablaros de un asunto relevante: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más comúnmente conocido como IBI. Cuando el propietario de una vivienda deja de serlo al vender su propiedad, es posible que al cabo de cierto tiempo le llegue el recibo de dicho impuesto.
El problema es que no siempre tenemos claro quién tiene que hacerse cargo del pago ante una operación de venta ni cuánto tiene que satisfacer cada parte, en caso de que sea un gasto compartido.
Artículo relacionado: Consejos para comprar piso en Madrid centro este 2020
Índice
Quién paga el IBI: ¿El comprador o el vendedor?
El Tribunal Supremo lo dejó bastante claro en su sentencia 406/2016, del 15 de junio. Esta doctrina jurisprudencial determina que quien vende la propiedad debe pagar el IBI.
De esa manera, si no existe ningún pacto que demuestre lo contrario, el vendedor deberá hacerse cargo del pago.
Sin embargo, podrá reclamar al comprador una parte en proporción al tiempo que, durante ese mismo año,el comprador haya disfrutado de la vivienda.
De ese modo, en base a lo que dictamina el TS, es posible prorratear el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. De hecho, lo más lógico es que el vendedor ponga en conocimiento del comprador la parte que le corresponde sin necesidad de que exista un acuerdo de por medio.
Así, el IBI será soportado por ambas partes en función del tiempo en el que comprador y vendedor hayan sido los dueños del inmueble durante ese año.
La sentencia del 15 de junio de 2016 deja claro que, ante la duda, es el vendedor el responsable directo. Sin embargo, también deja el camino libre para que éste recurra a los tribunales para tratar de recuperar la parte del impuesto que en todo caso le corresponde pagar al comprador.
Así, el vendedor puede requerir al comprador la parte correspondiente del IBI, que será la parte proporcional de los días que han quedado pendientes hasta final de año. Otra cosa sería si hubieran pactado lo contrario.
Si tienes pensado adquirir un inmueble, debes asegurarte antes de que en la escritura de compraventa venga especificada la renuncia al pago. Y si eres el vendedor, haz justo lo contrario, cerciórate de que no conste dicha renuncia para poder reclamar su parte al comprador.
Artículo relacionado: Ventajas de comprar un piso reformado en 2020
¿Cómo pagar el IBI por internet?
Para ahorrar tiempo, es posible hacer el pago de este impuesto a través del trámite específico de la página web del Ayuntamiento de Madrid. Al hacerlo te olvidas de tener que recibir el documento en casa y pagarlo durante el periodo determinado.
De esta manera, igual que con cualquier otra domiciliación bancaria, se pagará automáticamente. Por cierto, es posible fraccionar el pago en cuatro veces.
¿Cómo pagar el IBI fuera de plazo?
El tiempo durante el cual se puede pagar un impuesto se denomina período voluntario. Una vez este ha expirado, iniciamos el período ejecutivo. Si se debe pagar el IBI atrasado, conllevará un recargo del 5%, 10% o 20% dependiendo del momento en el que se vaya a realizar la operación. Puedes consultar toda la información a través del trámite administrativo de la web del Ayuntamiento de Madrid.
¿Cómo saber cuánto voy a pagar de IBI?
En el recibo del IBI se especifica la cantidad exacta que se debe abonar. Esta cantidad se extrae del siguiente cálculo:
Cuota = Base liquidable x Tipo impositivo |
Para entender estos conceptos, debes saber que, en la gran mayoría de los casos, la base liquidable es igual al valor catastral del inmueble.
Por otro lado, el tipo impositivo es un porcentaje establecido por el ayuntamiento en su ordenanza fiscal. El gobierno estableció que este porcentaje debe estar entre el 0,4 y el 1,3%.
📌 Si te preguntas cómo saber si está pagado el IBI, la respuesta es muy sencilla: revisa la fecha del último recibo. Si no lo encuentras, puedes acudir al ayuntamiento y te dirán con exactitud el importe y la fecha. |
Tengo otro tipo de inmueble ¿Debo pagar el IBI?
También existen propiedades exentas de pagar el IBI, y son las siguientes:
- Los espacios destinados a la defensa del país
- Las propiedades de la Cruz Roja
- Construcciones declaradas patrimonio histórico
- Inmuebles antiguos pertenecientes a ciudades grandes
- Sedes diplomáticas de otros países
- Casas que son propiedad de las Comunidades Autónomas, del Estado y de entidades locales relacionadas con la educación o la seguridad (colegios, comisarías o cárceles)
- Los inmuebles que pertenecen a la Iglesia Católica y otra asociaciones religiosas legalmente reconocidas
¿Tienes más dudas sobre el IBI?