El pasado 16 de junio entró en vigor la nueva Ley hipotecaria, conocida como Ley de Crédito Inmobiliario. Tras unos años de espera se han introducido algunos cambios importantes que guardan relación con la contratación de créditos para inmuebles.
Los interesados y afectados en esta serie de modificaciones son los consumidores, pero también los notarios y las entidades bancarias. ¡Conoce todos los detalles en este artículo de ShMadrid a continuación!
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Requisitos para hipotecas en 2020
Esta nueva ley se aplica en contratos de préstamos hipotecarios cuando el prestatario es persona física y el objeto de la hipoteca es un inmueble residencial. Los objetivos de esta nueva normativa pretenden garantizar la protección del consumidor a la hora de solicitar un préstamo hipotecario.
Los clientes deben entender en todo momento qué están firmando, sin tener que verse sometidos a cláusulas abusivas como en el pasado, donde no tenían más remedio que asumir intereses de demora, gastos de formalización excesivos y las populares cláusulas suelo que han dado tanto de qué hablar.
Con ánimo de potenciar y mejorar las garantías del cliente, las condiciones de solvencia se han vuelto más estrictas con ánimo de reducir los riesgos ante posibles impagos. De esa manera, el prestamista tendrá que comprobar y verificar el historial crediticio de su cliente a través del área de Información de Riesgos del Banco de España. Una vez hecho, si no existe inconveniente alguno, se puede proceder a hacer efectivo el préstamo.
A la hora de contratar una hipoteca, la figura de un notario sigue estando presente, adquiriendo gran relevancia para dar fe del contrato, asesorar al cliente sobre las cláusulas contenidas y asegurar de que el usuario entiende la información manejada.
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Una de las cuestiones más importantes gira en torno a las cláusulas suelo. La nueva ley las prohíbe y en su artículo 21.3 se deja muy claro que en las operaciones con interés variable no será posible establecer un límite a la baja con respecto al tipo de interés.
Además, el cliente tampoco estará obligado a contratar ningún tipo de seguro o producto con la entidad que le haya concedido la hipoteca, ya sea un plan de pensiones, una póliza de hogar o un seguro de vida. Lo que las entidades sí podrán hacer es ofrecer diferentes bonificaciones en el préstamo concedido por haber contratado alguno de estos productos. De esa manera se puede llegar a un acuerdo entre el cliente y el banco parar abaratar el tipo de interés.
Una de las novedades más interesantes con respecto a la ley anterior se basa en quién tendrá que pagar los gastos correspondientes al préstamo. De esa forma, actualmente son los bancos los que tienen que hacerse cargo de los gastos de registro, notaría, gestoría y el llamado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El cliente únicamente tendrá que satisfacer los costes de tasación.
En el pasado, la falta de información o el asesoramiento inadecuado por parte de algunas entidades financieras, daba lugar a situaciones vulnerables en las que el cliente debía pagar intereses durante mucho tiempo. Esto es lo que pasó con respecto a aquellos damnificados que tuvieron que hacer frente a las cláusulas suelo, algo que tras la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria nunca volverá a repetirse.
¿Qué más conoces con respecto a los requisitos para hipotecas para este 2020?